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OJO: El uso del cinturón de seguridad trasero en adultos también es obligatorio

Aunque la creencia general es que el uso del cinturón de seguridad trasero es solo obligatorio para menores de 18 años, si su carro fue fabricado después del 2004, también será aplicable a mayores de edad. En caso de no cumplimiento, las sanciones serán aplicables al conductor. La norma no aplica a carros fabricados en 2003 o años anteriores.

Muchas de las multas impuestas por el incumplimiento a la norma se han debido a la falta de información que tienen los bogotanos respecto a la norma. Las variadas interpretaciones de la norma han sido el principal dolor de cabeza de los conductores y de los agentes de transito encargados de hacer cumplir la norma.

Al parecer las campañas de difusión del contenido del decreto 036 y 339 de 2009 no han sido lo suficientemente claras, ya que a diario la secretaria de movilidad recibe múltiples quejas derivadas de la imposición de partes por desconocimiento de la norma.

Para evitar que usted sea el próximo conductor multado por no entender en su totalidad el decreto, le presentamos los puntos que debe conocer:

* Los menores de 10 años no pueden (ni deben) viajar en el asiento delantero del vehículo.

* Menores de 2 años “pueden ser llevados en los brazos de una persona adulta, siempre y cuando ambos se ubiquen en las sillas traseras del automotor y el adulto esté asegurado con cinturón de seguridad, o que el menor esté en silla especial de retención infantil”, aclara la subsecretaria Servicios de Movilidad.

* Un adulto puede llevar a un menor de un año en brazos, solamente en la silla trasera. El adulto es quien debe portar el accesorio.

* Los niños entre 1 y 5 años de edad solo pueden ser transportados en sillas infantiles de retención, que deben ir en la parte trasera del carro, fijadas a través de los cinturones de seguridad o del dispositivo estándar ISOFIX de sujeción.

* Los menores entre 6 y 10 años de edad deben ir en la silla trasera del carro, haciendo uso de alguno de los siguientes mecanismos de seguridad: sillas infantiles de retención, fijadas en las sillas traseras del carro a través de los cinturones de seguridad o del dispositivo estándar ISOFIX de sujeción.

Cinturones de seguridad de dos puntos, cinturones de seguridad de tres puntos, utilizando la banda diagonal por debajo de los hombros y cinturones de seguridad de tres puntos, utilizando un dispositivo elevador de silla.

* Transporte de menores entre 11 y 18 años. “Los menores entre 11 y 18 años que se desplacen en vehículos particulares o en los que presten servicio público de transporte especial, deberán hacer uso de cinturones de seguridad de dos (2) o más puntos”.

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Esta entrada fue escrita el Martes, Septiembre 8th, 2009 a las 6:09 am bajo la categoría Todas las Noticias Puede seguir cualquier respuesta a esta entrada a través del feed RSS 2.0.Puede dejar un comentario, o trackback de tu Website propio.

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Un comentario a “OJO: El uso del cinturón de seguridad trasero en adultos también es obligatorio”

  1. Luis escribió:
    11 de Septiembre de 2009 a las 9:16 am

    Quisiera saber si tengo un vehiculo particular y yo nunca trasporot niños y generalmente ando solo, es decir no llevo pasajeros. Tengo que poner cinturones traseros?, mi carro es modelo 71

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